BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PYMES: clave para aprovecharlos al máximo.

Los beneficios tributarios son incentivos diseñados para reducir la carga impositiva. Estos pueden presentarse como deducciones, exenciones, tasas reducidas, créditos fiscales o regímenes especiales, entre
Aunque la mayoría están orientadas a grandes empresas, existen iniciativas clave para las PYMEs, como la implementación de los regímenes tributarios Pro-Pyme General y Transparente, así como la reciente modificación de la ley de donaciones.
- Pro-Pyme General La Ley 21.210, en el marco de la modernización tributaria, establece el régimen Pro-Pyme General, dirigido a empresas con contabilidad completa o simplificada sujetas al Impuesto de Primera Categoría. Para acceder a este régimen, el negocio no debe superar los 75 mil UF de ingresos brutos combinados con los de sus relacionados en los últimos tres años.
Las PYMEs bajo este régimen cuentan con un capital propio tributario simplificado y pueden acceder a la depreciación instantánea. Además, ofrecen beneficios como:
- Tasa reducida del 10% en el Impuesto de Primera Categoría, que aumentará a 12,5% en la Operación Renta 2025 y alcanzará el 25% posteriormente.
- Pago provisional mensual (PPM) del 0,25% durante el primer año, manteniéndose en ese nivel si los ingresos anuales no superan las 50 mil UF. Si lo hacen, la tasa sube al 0,5%.
- Posibilidad de deducir como gasto los insumos o existencias al cierre del año comercial.
- Acceso a un informe de situación tributaria para postulación a financiamiento.
- Asesoramiento de la Defensoría del Contribuyente.
- Pro-Pyme Transparente Este régimen, similar al Pro-Pyme General, está disponible para PYMEs con ventas promedio de hasta 75.000 UF en los últimos tres años o 85.000 UF en un solo año. Su principal beneficio es la exención del Impuesto de Primera Categoría, permitiendo que los dueños tributen directamente con sus impuestos finales según el resultado tributario de la empresa.
- Ley de Donaciones La Ley 21.440, promulgada en 2022, estableció un nuevo régimen de donaciones con beneficios tributarios para entidades sin fines de lucro y de beneficio público. Amplió los criterios para donantes y beneficiarios.
Pueden ser donantes:
- Empresas sujetas al Impuesto de Primera Categoría.
- PYMEs con dueños tributando bajo el Impuesto Global Complementario.
- Personas naturales con trabajo dependiente.
- Contribuyentes del Impuesto Adicional.
Los beneficios tributarios incluyen:
- Exención del impuesto a las donaciones según la Ley N°16.271.
- Liberación del trámite de insinuación según el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
- Deducción de la donación como gasto en la base imponible del impuesto correspondiente, con límites según el tipo de contribuyente.
Subsidios y bonos disponibles para PYMEs Además de los beneficios tributarios, existen diversos programas de financiamiento gubernamental para PYMEs. Estos fondos pueden ser reembolsables o no, dependiendo de la convocatoria y requisitos.
Algunas opciones destacadas incluyen:
- Capital Semilla Emprende: Fondo concursable de SERCOTEC para nuevos negocios. Se divide entre gestión empresarial e inversiones. Las postulaciones son anuales y varían según la región.
- Capital Abeja Emprende: Subsidio de $3,5 millones dirigido a emprendimientos liderados por mujeres. Se destina a la adquisición de bienes y acciones de gestión empresarial.
- Crece: Subsidio para fortalecer PYMEs mediante capacitaciones, marketing, compra de activos o mejoras en infraestructura. Otorga $5.000.000 no reembolsables, con un aporte del 5% por parte de la empresa.
- Fondo para Negocios Asociativos: Apoya a grupos de al menos tres micro y pequeñas empresas o cooperativas, brindando financiamiento para estudios de factibilidad y desarrollo de planes de trabajo.
Para conocer más sobre estos programas y postulaciones, puedes visitar los sitios oficiales de CORFO y SERCOTEC.